Calculadora de días hábiles
Suma días hábiles a una fecha o cuenta los que hay entre dos fechas. Tiene en cuenta los festivos de tu comunidad y puedes añadir los locales.
- Plazo
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- Equivale a
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Días hábiles, naturales y laborables
- Días naturales: todos los del calendario, sin excepción.
- Días hábiles (administración): de lunes a viernes, quitando festivos nacionales, autonómicos y locales del lugar.
- Días hábiles (juzgados): igual, pero además son inhábiles todo agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025.
- Días laborables: los que se trabajan según tu convenio, que pueden incluir sábados.
Ojo con los plazos judiciales
La calculadora aplica la regla general de los juzgados. Hay excepciones que no puede saber por ti: las actuaciones urgentes, la instrucción penal, que no se para en agosto, o en lo social los despidos y otras modalidades en las que agosto sí es hábil. Tampoco se aplica a plazos civiles sustantivos, como la prescripción, que se cuentan con todos los días. Si te juegas algo, confirma el cómputo con un profesional.
Plazos en meses
Si el plazo se cuenta en meses (por ejemplo, un mes para recurrir), no se saltan festivos: termina el mismo día del mes siguiente. Si ese día es inhábil, pasa al siguiente hábil.
¿Qué festivo cuenta si vivo en un sitio y el organismo está en otro?
Según la Ley 39/2015, si un día es hábil en tu municipio y festivo donde está el organismo, o al revés, se considera inhábil en todo caso. Por eso conviene revisar los dos calendarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los días hábiles?
Para un plazo administrativo, todos los días excepto sábados, domingos y festivos (nacionales, autonómicos y locales). Así lo dice el artículo 30 de la Ley 39/2015.
¿Agosto es hábil?
Para la Administración, sí. Para los juzgados, en general no: agosto es inhábil en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos, salvo las actuaciones urgentes. En lo social hay excepciones importantes, como los despidos, en las que agosto sí cuenta.
¿Es hábil la Navidad en los juzgados?
No. Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos incluidos, son inhábiles para las actuaciones judiciales, salvo las urgentes. Para la Administración siguen siendo hábiles los que no sean festivos.
¿Desde qué día empieza a contar un plazo?
Desde el día siguiente a la notificación o publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se pasa al primer día hábil siguiente.
¿Los sábados son hábiles?
En los plazos administrativos, no, desde octubre de 2016. En los judiciales tampoco. Para contar días laborables de una empresa depende del convenio.